| Solicitud De Permiso De Construcción Para Construir Obras Menores A 40 M², De Ampliación, Restaur |
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Trámite 5: Solicitud De Permiso De Construcción Para Construir Obras Menores A 40 M², De Ampliación, Restauración O Remodelación, Sobre Edificaciones Existentes De Una Planta.
Requisitos: Para tramitar solicitud de permiso de construcción para construir obras menores a 40 m², de ampliación, restauración o remodelación, sobre edificaciones existentes de una planta, toda persona física o jurídica deberá presentar y cumplir con los siguientes requerimientos: 1. Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de su Ley Orgánica. 2. Formulario de Solicitud de Permiso de Construcción extendido por la Municipalidad de Desamparados debidamente lleno y firmado por el propietario del inmueble. 3. Si el propietario es persona física, copia de la cédula de identidad y si es persona jurídica copia de cédula jurídica y original de la personería jurídica del representante legal. 4. Copia nítida y completa (sin reducciones o particiones) del plano catastrado de la propiedad. En el caso de que el plano de catastro indique que modifica otro plano, se deberá presentar copia del plano modificado. 5. Copia nítida de la escritura de la propiedad o informe registral vigente. 6. Alineamiento fluvial extendido por la Dirección de Urbanismo del INVU cuando la propiedad colinde con río, quebrada o acequia. 7. Alineamiento vial extendido por el Departamento de Previsión Vial del MOPT, cuando la propiedad tenga frente a carretera nacional. 8. Dos copias de plano a escala de las obras a realizar detallando: § Una planta de distribución arquitectónica debidamente acotada y rotulada, y describiendo los materiales a emplear. Marco Legal: Ley de Planificación Urbana N° 4240, Artículos 10, inciso 2, 33, 34, 38, 56 y 58 inciso 2), 70, Ley General de Salud N° 5395, Artículos 276, 287, 289, 309, 312, 323,Ley General de Caminos Públicos N° 5060, Artículo 19, Ley de Aviación Civil N° 5150, Artículo 18, Ley Forestal N° 7575, Artículos 33 y 34, Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, Artículo 21, Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y Constitución de servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad N° 6313, Artículo 23, Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949 N° 833 del 4 de noviembre de 1949, Artículos 1, 2, 18, 28, 74, 75 y 83, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos N° 3663, Artículo 54, Ley del Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación N° 7800, Artículo 79, Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, Artículo 17, Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, N° 7600, Artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49, Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977, Artículos 12, 15, 18, 19, 21, 22, 26, 31, 33, 37, 38, 39, Código Municipal N° 7794, Artículo 179, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933, Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificios. Gaceta N° 39 del 25 de febrero de 1999, Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, Decreto Ejecutivo N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, Reglamento de Construcciones (resolución del INVU) publicado en la Gaceta 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Decreto Ejecutivo N° 3391, Reglamento sobre Condominios, Decreto Ejecutivo N° 29397, Reglamento sobre Procedimientos de la SETENA, Decreto Ejecutivo 25705 – MINAE del 8 de octubre de 1996, Reglamento para l Regulación del Sistema Nacional de Comercialización de Combustibles y sus Reformas, Capítulo IV, artículos 43 y siguientes. Decreto Ejecutivo No. 24865 – MINAE del 20 de diciembre de 1995. Adiciónese acuerdos municipales No. 2 de la Sesión Ordinaria No. 117, del día viernes 07 de abril de 1995 y No. 30 de la Sesión Ordinaria No. 62, del día miércoles 22 de octubre de 1986, y que constan en los oficios SG.Of. 0118-95, Libro de Actas (No. 113 - No. 162 de 1995) y oficio Of.No. 1036-D.S. - 86 de la Secretaria Municipal, en los que se disponen los requisitos mínimos para el trámite de solicitudes de Permiso de Construcción para construir ampliaciones, restauraciones o remodelaciones menores a 40 m², sobre edificaciones existentes de dos (2) o más plantas; Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social, N° 17, del 22 de octubre de 1943, artículo 74. |
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