Municipalidad lanza moratoria para personas afectadas por COVID-19

Fecha: 
Miércoles, 17 Junio 2020

El Concejo Municipal aprobó la moción para que las personas afectadas por la emergencia nacional COVID-19, puedan solicitar moratoria en el pago de impuestos, servicios municipales y patentes, así como, arreglos de pago y la suspensión de licencias comerciales.

 

 

A continuación, se detallan cada uno de los planes con sus respectivos requisitos:

 

  1. PLAN DE MORATORIA PARA EL PAGO POR CONCEPTO DE PATENTES Y LICENCIAS MUNICIPALES E IMPUESTO POR VENTA DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CASO DE LAS LICENCIAS CLASE B SEGÚN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N° 9047.

Los contribuyentes que mantengan deudas por concepto de patentes comerciales y licencias de licores clase B, generadas a partir del momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, vía decreto ejecutivo 42227-MP-S, de fecha 16 de marzo del 2020, podrán acogerse a este beneficio hasta por un máximo de tres trimestres, los cuales inician a partir de la publicación de dicha ley, por tanto, el plazo vence el 17 de diciembre de 2020.

¿En qué consiste la moratoria? Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos por la Administración Municipal, podrán pagar sin cargo de multas ni intereses, el cobro de impuesto de patentes y licores de la licencia tipo B generado a partir del 16 de marzo y durante los siguientes meses del año 2020, en el plazo autorizado, previo a estudio elaborado por la oficina competente. Dicho término no puede superar la fecha 17 de diciembre del 2020.

 Para optar por este beneficio, el licenciatario deberá demostrar la disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en relación con el mismo período tributario del año anterior, además, cumplir con los siguientes REQUISITOS:

  1. Cancelar la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los periodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.
  2. Presentar una declaración jurada cuyo formulario será facilitado por la Administración Tributaria Municipal.
  3. Aportar constancia de contador para demostrar la disminución de sus ingresos.
  4.  Facilitar copia de la orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud producto de la emergencia cuando corresponda. 
  5. Presentar declaraciones del Impuesto al Valor Agregado de los últimos tres meses.  Los contribuyentes que se encuentren registrados en el régimen simplificado deben presentar las últimas dos declaraciones presentadas a Hacienda (diciembre 2019 y marzo 2020).

 

La solicitud deberá ser presentada por el licenciatario, el representante legal o quien esté legitimado ante la Administración Tributaria Municipal.

 

  1. PLAN DE MORATORIA PARA EL PAGO POR CONCEPTO TASAS POR SERVICIOS, PRECIOS PÚBLICOS E IMPUESTOS MUNICIPALES.

Los contribuyentes que mantengan deudas por concepto de tasas por la prestación de servicios, precios públicos e impuestos municipales, generadas a partir del momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, vía decreto ejecutivo 42227-MP-S, de fecha 16 de marzo del 2020, podrán acogerse a este beneficio hasta por un máximo de tres trimestres, los cuales inician a partir de la publicación de dicha ley, dicho plazo vence el 17 de diciembre de 2020.

¿En qué consiste la moratoria? Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos por la Administración Municipal, podrán pagar sin cargo de multas ni intereses el cobro de impuesto de Bienes Inmuebles, tasas por los servicios prestados y precios públicos, generado a partir del 16 de marzo y durante los siguientes meses del año 2020, en el plazo autorizado por la Municipalidad, previo a estudio elaborado por la oficina competente. Dicho término no puede superar el 17 de diciembre del 2020. 

Para optar por este beneficio, el contribuyente deberá presentar documentos mediante los cuales haga constar su afectación, además cumplir con los siguientes REQUISITOS:

 

1. Cancelar la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.

 

2. Presentar cualquiera de los siguientes documentos:

a- Documento formal emitido por su patrono en donde se haga constar la reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el despido, según corresponda.

b-Presentar las declaraciones del impuesto sobre el valor agregado (IVA) de los meses del año 2020 en donde se compruebe al menos la disminución de un veinte por ciento (20%) en el monto declarado. Será el contribuyente quien presente la solicitud ante la Administración Tributaria Municipal.

c- Constancia de contador para demostrar la disminución de sus ingresos.

Cada contribuyente o licenciatario, deberá cancelar sus obligaciones en la fecha que se determine en el plan de moratoria, el pago efectuado posterior a dicha fecha, deberá cancelar todos los recargos e intereses y multas correspondientes al periodo que se le otorgó la moratoria.

 

 

 

 

  1. ARREGLOS DE PAGO

La Municipalidad brindará la posibilidad a sus contribuyentes durante los años 2020 y 2021, de realizar arreglos de pago, para la cancelación de sus obligaciones por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos municipales.

Las solicitudes arreglos de pago se analizarán a la luz de las condiciones establecidas en el Reglamento de cobro administrativo y Judicial. 

Dicha petición deberá presentarla el contribuyente o quien esté legitimado para hacerlo.

A los afectados se les brindará la posibilidad de cancelar la prima inicial en fracciones, lo anterior de conformidad con el artículo 192 del Reglamento de Procedimiento Tributario.

 

  1. SUSPENSIÓN DE LA LICENCIAS COMERCIALES.

Los patentados que demuestren haber sido afectados por la emergencia nacional, podrán solicitar la suspensión de la licencia de forma temporal hasta por un plazo máximo de doce meses. Durante el plazo de suspensión, al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se cobrará el impuesto correspondiente.

Toda solicitud de suspensión de licencia la deberá realizar el licenciatario por escrito y señalar un medio para recibir notificaciones futuras. El licenciatario podrá solicitar la reactivación de la licencia en cualquier momento, con lo cual se retomará el cobro y el ajuste del impuesto correspondiente.

REQUISITOS:

1.  Presentar la solicitud por escrito y señalar un medio para recibir notificaciones futuras.

2.   El interesado deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto de patente y deberá estar al día al momento de la suspensión. 

3. El licenciatario podrá solicitar la reactivación de la licencia en cualquier momento, con lo cual se retomará el cobro del impuesto correspondiente. Cumplidos doce meses desde la suspensión de la licencia y debidamente notificados por las Administración Tributaria, los licenciatarios tendrán un plazo máximo de diez hábiles para solicitar la reactivación de su licencia caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada.

 

  1. REDUCCIÓN DE TARIFAS DE ARRENDAMIENTOS MUNICIPALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Legislativo No. 9848, relacionado con la reducción de tarifas de arrendamiento, se recomienda que los interesados presenten a la Administración Municipal la solicitud de rebaja, para lo cual deberán aportar documentos idóneos que demuestren la disminución significativa de las ventas a partir de la situación de emergencia. Lo anterior se podrá autorizar por única vez a partir de la firma de esta Ley y hasta el mes de diciembre 2020.

La Administración Tributaria coordinará con el Proceso de Comunicación e imagen   la campaña de divulgación una vez aprobadas las medidas por el Concejo Municipal.

Adiciones complementarias aprobadas

1.Cuando se trate de negocios que han sido cerrados totalmente por la situación de la pandemia, se valore el cobro de los servicios municipales en función de que por esa circunstancia no generaron desechos en ese lapso.

 

2. En el caso de suspensión de licencias comerciales, que el plazo máximo de diez días que se le da al patentado para que diga si reabre o no, sea previa notificación o recordatorio que haga la Municipalidad; es decir, contabilizar esos diez días luego del recordatorio.”

 

 

 

Categoría: 
Economía y negocios