Solicitud de Patente Nueva
Para ejercer cualquier tipo de actividad económica, con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Desamparados, las personas interesadas deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en ley. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado o patentada de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patentes de conformidad con la normativa vigente.
Requisitos |
Fundamento legal |
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En caso de que el solicitante no sea el dueño de la propiedad, deberá aportar: a) Contrato de arriendo del dueño o nota, donde se autorice ejercer la actividad económica en la finca correspondiente y hacer referencia a la misma. b) Copia de identificación del dueño o dueños de la propiedad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte) c) Personería o certificación vigente del dueño de la propiedad (en caso de persona jurídica, con menos de un mes de emitida) En caso de que la propiedad tenga varios dueños o derechos, todos deben de dar la autorización con sus respectivas firmas y copias de la cédula; o personerías jurídicas. * En el caso de existir usufructuarios, los mismos son quienes deberán emitir la autorización y firmarla. |
Ley de Arrendamientos Urbanos y Sub urbanos No. 7527. Código Municipal, artículos 83 y 156. |
OBSERVACIONES:
Parqueos públicos: Resolución del Departamento de Ingeniería Vial del MOPT, que indique la capacidad del parqueo.
Venta de armas: Visto bueno del Ministerio de Seguridad Pública de Departamento de control de armas y explosivos.
Venta de licores como actividad primordial o secundaria a la actividad comercial: Ajustarse a lo establecido en la ley de licores y su reglamento, y sujeto a la inspección por parte del Departamento de Rentas y Cobranzas. (Ley 9047)
Salas de Belleza o Barberías: Aportar el certificado de idoneidad extendido por la Asociación de Peluqueros y el carnet correspondiente. (Decreto ejecutivo 18329 y Oficio FEEPEM)
Servicios de telecomunicaciones: Certificación de SUTEL. (Artículo 12 de la Ley N° 8642). Aplica para servicios de café internet
En las actividades relacionadas con los Servicios de Salud, Salas de Belleza, Estéticas, Laboratorios, donde el representante legal no sea el responsable técnico; éste deberá de cumplir con la información que solicite este Municipio en cuanto a los profesionales que van a brindar directamente el servicio.
Bancos, financieras y mutuales: Visto bueno de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Servicio de seguridad privada: Documento probatorio de inscripción en el Ministerio de Seguridad Pública.
Puestos de bolsa: Visto bueno de la Superintendencia General de Valores.
Régimen de pensiones: Visto bueno de la Superintendencia de Pensiones.
Universidades, colegios y escuelas: Visto bueno de la entidad reguladora de la actividad. Para el caso de las universidades, después de aprobada la Patente Comercial, se debe de solicitar el visto bueno al CONESUP.
"Videoclub o juegos de video: Aprobación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos. (Ley de Espectáculos Públicos No. 7440 y Ley 8767)"
Casinos: Caracterización del hotel por medio del I.C.T. de tres o más estrellas y declaración de interés turístico.
Licencia extendida por la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos (Ley No.7440, art.3) a: Espectáculos Públicos (particularmente cine y presentaciones en vivo), Radio, televisión por VHF, UHF, medios inalámbricos, vía satélite, o cualesquiera otras formas de transmisión, Juegos de video, alquiler de películas para video, material escrito de carácter pornográfico.
Gasolineras: Permiso de MINAET y SETENA. (Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos Decreto Nº 30131-MINAE-S) Y aprobación de la concesión para venta de combustible-
Zonas Francas: Autorización de PROCOMER
Guarderías: Permiso del Consejo de Atención Integral.
Parques Industriales: Visto bueno de COMEX-ONDE
Transporte (taxis, buses): Presentar concesión aprobada por el MOPT. (Ley No. 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores)
Transporte turístico: Autorización de Instituto Costarricense de Turismo ICT y MOPT. (Reglamento para la Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo, artículo 6° del decreto Nº 36223-MOPT-TUR
Hospedajes, casas, pensiones, alojamientos y similares que ofrezcan hospedaje, sala de masajes: Autorización del ICT y Dirección de Migración y Extranjería e IMAS. (Ley 9326, art. 1.)
Lavado de vehículos: Concesión otorgada por el Departamento de aguas del Ministerio del Ambiente y Energía para la explotación del respectivo pozo.
1._ficha_del_tramite_patente_nueva.docx
Ley de Patentes del Cantón de Desamparados, N° 9110
Norma Fonseca Cascante |
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22173500 Ext 1035 |
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